Qué resuelve un convenio
Un convenio de doble imposición (CDI) reparte la potestad de gravar cada renta entre los dos países y obliga a eliminar la doble tributación (normalmente deduciendo en España lo pagado allí, o al revés). Sin convenio, la doble imposición se mitiga solo con la deducción unilateral española, menos generosa.
Situación con América Latina
España tiene CDI en vigor con, entre otros: México, Argentina, Chile, Colombia, Brasil, Uruguay, Ecuador, Bolivia, Venezuela, Cuba, República Dominicana, Costa Rica, El Salvador y Panamá. El convenio con Perú está firmado pero pendiente de entrada en vigor desde hace años, y con varios países centroamericanos no existe. Verifica siempre el estado actual en el listado oficial de la AEAT, porque cambia.
Los tres casos típicos
Trabajas en España y alquilas tu piso allí: el alquiler suele tributar en el país del inmueble y también en España, con deducción de lo pagado. Cobras una pensión de tu país: depende del convenio (las públicas suelen quedarse allí). Inviertes desde España en tu país: los dividendos suelen sufrir retención allí con tope convenido, deducible aquí. En los tres, guarda los certificados de retención.
Cómo se aplica en la práctica un convenio
El circuito real tiene tres pasos. Primero, obtener el certificado de residencia fiscal española (se pide online a la AEAT) — es lo que presentarás en tu país para que apliquen los tipos reducidos en origen. Segundo, que el pagador extranjero retenga lo convenido (dividendos suelen quedar en el 10-15 % en lugar del tipo interno). Tercero, declarar en España y deducir lo retenido fuera, con el certificado de retención como justificante. Si retuvieron de más por no tener tu certificado, la devolución se pide en el país de origen — y suele ser el trámite más lento de todos.
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