Cuándo te conviertes en residente fiscal
Eres residente fiscal español si pasas más de 183 días del año natural en España, o si aquí está tu centro de intereses económicos. Al serlo, tributas por tu renta mundial — también por lo que generes en tu país — con los convenios de doble imposición como salvaguarda.
El primer año, paso a paso
1) NIE y alta en la Seguridad Social (la hace tu empresa). 2) Comunica tu situación con el modelo 030 (o el 145 a tu empleador para ajustar la retención). 3) Si cumples requisitos, solicita la Ley Beckham en los 6 meses desde el alta (modelo 149) — el plazo es estricto. 4) Tu primera declaración de la renta llega la primavera siguiente: la guía de la Renta explica si estás obligado.
Cuentas y bienes en tu país
Como residente, si tus cuentas y bienes en el extranjero superan 50.000 € por categoría, toca declararlos informativamente (modelo 720; sin impuesto, pero con sanciones por no declarar). Las pensiones o alquileres de tu país siguen tributando según el convenio correspondiente.
Errores que vemos repetirse
Contar mal los 183 días: cuentan las ausencias esporádicas salvo que acredites residencia fiscal en otro país — pasar 100 días en España y «el resto viajando» no te libra. Perder el plazo Beckham: los 6 meses corren desde el alta en la Seguridad Social, no desde tu llegada, y no hay prórroga. Olvidar el 720: la sanción por no informar es independiente de que no debieras impuesto alguno. El año partido: España no fracciona el año fiscal — o eres residente todo el año o no lo eres, así que mudarse antes o después de julio cambia la factura completa del año.
Guía orientativa con reglas 2025/26 simplificadas. Proyecto independiente, sin bancos ni partidos. No es asesoramiento fiscal ni migratorio.