Donar dinero o bienes a un hijo tributa según la comunidad: de cero euros a miles. Y la letra pequeña —escritura pública, origen de los fondos— marca la diferencia entre pagar el 1 % o la tarifa completa.
Depende de la comunidad: 0 € en la Comunidad Valenciana, Baleares, Aragón y Cantabria; unos 124 € donde hay bonificación del 99 % (Madrid, Andalucía, Murcia, Castilla y León, Extremadura, La Rioja); unos 5.000 € en Cataluña y Galicia (tarifa del 5 %); y hasta 12.415 € sin beneficio autonómico.
En casi todas las comunidades, sí: la bonificación exige escritura pública y, si se dona dinero, justificar el origen de los fondos. Sin esos requisitos se paga la tarifa estatal completa desde el primer euro. Madrid solo exige documento público a partir de 10.000 €; Navarra y el País Vasco no lo exigen porque aplican tarifas propias.
Hasta dos más: la ganancia patrimonial en el IRPF del donante si lo donado se ha revalorizado (exenta para mayores de 65 años que donan su vivienda habitual) y la plusvalía municipal si es un inmueble urbano. Donar dinero solo activa el impuesto de donaciones.
| Comunidad | Impuesto aproximado |
|---|---|
| C. Valenciana, Illes Balears, Aragón, Cantabria | 0 € |
| Canarias | ≈ 12 € |
| Madrid, Andalucía, Murcia, Castilla y León, Extremadura, La Rioja | ≈ 124 € |
| Castilla-La Mancha | ≈ 621 € |
| Navarra | ≈ 800 € |
| País Vasco | 1.500 € |
| Asturias | 2.000 € |
| Catalunya, Galicia | 5.000 € |