El régimen especial de impatriados grava tu salario a un 24 % fijo durante seis años, pero no siempre compensa. Compáralo con el IRPF general de tu comunidad y encuentra tu sueldo de cruce.
Trabajadores que se trasladan a España por un contrato de trabajo —también empleados en remoto de una empresa extranjera según la Ley de Startups—, además de administradores y ciertos emprendedores, que no hayan sido residentes fiscales en los cinco años anteriores y lo soliciten dentro del plazo del modelo 149.
El año de llegada más los cinco siguientes —seis ejercicios en total—. El salario tributa a un 24 % fijo hasta 600.000 € y al 47 % por encima; no hay mínimos personales ni familiares y, con carácter general, la renta extranjera distinta del trabajo queda fuera del impuesto español.
No. Por debajo de unos 54.000–66.000 €, según la comunidad —en Madrid, alrededor de 64.000 €—, suele resultar más favorable el régimen general porque el 24 % fijo no aplica el mínimo personal ni los tramos inferiores. La calculadora estima el sueldo de cruce para cada comunidad.
| Salario bruto | Beckham | General |
|---|---|---|
| 60.000 € | 41.700 € | 42.184 € |
| 100.000 € | 71.938 € | 65.227 € |
| 200.000 € | 147.698 € | 122.090 € |
| 300.000 € | 223.458 € | 178.954 € |
Se enfrentan dos nóminas con el mismo salario: el régimen especial, con un 24 % hasta 600.000 € y un 47 % sobre el exceso, y el IRPF general de la comunidad seleccionada para una persona soltera sin hijos. Se incluyen las cotizaciones del trabajador. El resultado no confirma que puedas acogerte al régimen ni modela acciones, dividendos, vivienda o rentas extranjeras.
AEAT · requisitos y contenido del régimen · AEAT · modelo 149
Revisado el 11 de agosto de 2026. El sueldo de cruce es una comparación matemática, no un umbral legal de acceso.