Reúne en un mismo recorrido la indemnización legal, las cantidades pendientes del finiquito y la prestación contributiva por desempleo que podrías cobrar después.
Introduce la media mensual de tu base de cotización por desempleo en los últimos 180 días y las cotizaciones que no hayas usado para otra prestación.
| Hijos a cargo | Mínimo | Máximo |
|---|---|---|
| Sin hijos | 560 € | 1.225 € |
| 1 hijo | 749 € | 1.400 € |
| 2 o más | 749 € | 1.575 € |
Duración: 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22 o 24 meses según los días cotizados; el máximo se alcanza desde 2.160 días.
Ejemplo: con una base de 2.500 €, sin hijos y 2.160 días cotizados, el tope deja la prestación en 1.225 € brutos durante 24 meses: 29.400 € en total y unos 26.502 € después de la cotización, antes del IRPF.
Importes brutos en mensualidades de 30 días. El neto mostrado solo descuenta la cotización del 4,83 % indicada por el SEPE; la retención de IRPF, cuando proceda, depende del total anual y de la situación personal.
La indemnización compensa la extinción del contrato; el finiquito liquida cantidades salariales que ya habías generado. Por eso tienen cálculos y fiscalidad distintos.
| Concepto | Regla general |
|---|---|
| Despido improcedente | 33 días por año, máximo 24 mensualidades |
| Despido objetivo | 20 días por año, máximo 12 mensualidades |
| Finiquito | Salario pendiente + vacaciones + pagas extra devengadas |
| Prestación contributiva | 70 % de la base durante 180 días; 60 % después, dentro de los topes |
Si el contrato comenzó antes del 12 de febrero de 2012, el tramo anterior a esa fecha puede calcularse a 45 días por año. Esta calculadora aplica 33 días a toda la antigüedad y lo señala para evitar una falsa precisión.
Normativa oficial: Estatuto de los Trabajadores, art. 53 · art. 56 · Ley del IRPF, art. 7.e · SEPE · prestación contributiva.
La indemnización legal obligatoria está exenta hasta 180.000 €. Solo tributa lo que supere ese tope o lo pactado por encima de la ley, como salario, con una reducción del 30 % si se ha generado en más de 2 años.
33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (para el tiempo anterior a febrero de 2012 se aplican 45 días). En el despido objetivo son 20 días por año, con máximo de 12 mensualidades.
Sí: las vacaciones no disfrutadas, las pagas extra prorrateadas y los salarios pendientes son salario ordinario y tributan íntegros en el IRPF, sin exención.
El 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 60 % desde el día 181, con mínimos y máximos según hijos a cargo y jornada.
Desde 120 días de prestación con 360 días cotizados hasta un máximo de 720 días cuando se han cotizado al menos 2.160 días no utilizados durante los seis años anteriores.