Compara el coste fiscal familiar de transmitir el mismo valor a un hijo. En una donación puede pagar tanto quien recibe como quien entrega; en una herencia no existe IRPF por la «plusvalía del muerto».
En la donación, el hijo paga Donaciones y el progenitor puede pagar IRPF si entrega un bien revalorizado. En la herencia, el hijo paga Sucesiones, pero el fallecimiento no genera ganancia en el IRPF del causante.
La comparación mantiene el valor actual: no intenta predecir cuándo ocurrirá la herencia ni cómo cambiarán precios y leyes.
Decisión patrimonial
La cifra principal suma el coste fiscal del progenitor y del hijo. No basta con comparar las cuotas de Sucesiones y Donaciones cuando se transmite un inmueble.
El hijo liquida Donaciones. Si recibe un inmueble que vale más que su coste de adquisición, el progenitor declara la ganancia en el IRPF, salvo que tenga 65 años o más y sea su vivienda habitual. Una pérdida por donación no se deduce.
El hijo liquida Sucesiones. La posible revalorización acumulada no genera IRPF al fallecido. La vivienda habitual puede reducir un 95 % de su valor, con límite por heredero y requisitos de mantenimiento.
En dinero donado suele importar la residencia del hijo; en inmuebles, su ubicación. En sucesiones suele regir la residencia habitual del fallecido. Los casos de no residentes y cambios recientes de residencia exigen una revisión individual.
Un inmueble urbano puede generar IIVTNU tanto al donar como al heredar. No se suma porque depende del municipio, valor catastral del suelo y años de tenencia; muchas ordenanzas bonifican las herencias familiares.
| Situación | Qué suele pesar más |
|---|---|
| Dinero con bonificación autonómica alta | La donación puede ser barata si se formaliza correctamente |
| Inmueble muy revalorizado | El IRPF del progenitor suele inclinar la balanza hacia heredar |
| Vivienda habitual de mayor de 65 años | La exención del IRPF puede acercar ambos caminos |
| Vivienda habitual heredada | La reducción sucesoria puede favorecer la herencia |
Porque el progenitor transmite a valor de mercado. Si ese valor supera su coste fiscal, aparece una ganancia aunque no reciba dinero.
No por la transmisión causada por el fallecimiento. El heredero adquiere con el valor declarado a efectos sucesorios, sin perjuicio de una futura venta.
Sí. Numerosas reducciones y bonificaciones de donaciones exigen documento público, plazo y justificación del origen de los fondos.
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