Fondos, ETF o acciones: compara su fiscalidad
La ganancia final tributa de forma parecida, pero el momento cambia mucho el resultado. Calcula una venta concreta y mide cuánto puede valer el diferimiento de los traspasos entre fondos.
¿Cuánto pagarías al vender o cambiar?
Introduce el valor fiscal de adquisición —incluidos gastos— y el importe neto de venta. Si eliges cambiar de producto, el fondo aplica el diferimiento solo cuando el traspaso cumple sus requisitos.
Compra y gastos asociados.
Venta menos gastos asociados.
De transmisiones del mismo compartimento.
¿Cuánto vale poder traspasar sin tributar?
Compara tres carteras con la misma rentabilidad bruta. Puedes ajustar sus costes y qué parte vendes en cada rebalanceo. El fondo difiere el impuesto; ETF y acciones realizan la ganancia vendida.
Fiscalidad de la inversión
El impuesto se parece; el calendario no
Fondos, ETF y acciones generan una ganancia o pérdida por diferencia entre transmisión y adquisición. La diferencia práctica más importante aparece cuando cambias la cartera: un traspaso válido entre fondos difiere el IRPF, mientras que vender ETF o acciones materializa la ganancia.
| Regla | Fondo | ETF | Acciones |
|---|---|---|---|
| Venta final tributa en la base del ahorro | Sí | Sí | Sí |
| Cambio sin tributar ahora | Sí, si el traspaso es elegible | No | No |
| Retención habitual en la venta | 19 % de la ganancia | No | No |
| Identificación de títulos homogéneos | FIFO | FIFO | FIFO |
Cuándo funciona el traspaso
El dinero debe pasar directamente entre instituciones elegibles y no quedar a disposición del inversor. El nuevo fondo conserva el coste y la antigüedad fiscal. Se aplica a fondos españoles y a determinados fondos UCITS de la UE registrados para comercialización en España.
Qué queda fuera
Los ETF y sociedades cotizadas no disfrutan del régimen general, aunque reinviertas inmediatamente. También hay excepciones para participaciones elevadas, fondos no registrados y operaciones en las que recibes primero el dinero.
Pérdidas y recompra
Las pérdidas por transmisiones se compensan primero con otras ganancias. El saldo puede cruzarse con rendimientos positivos del ahorro hasta el 25 % y el resto se arrastra cuatro años. Recomprar valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores puede bloquear temporalmente la pérdida.
Acciones y bróker extranjero
La regla FIFO toma como vendidos los títulos adquiridos primero. Un bróker extranjero puede no trasladar automáticamente a Renta Web todos los datos: conserva precios, fechas, gastos, divisas y operaciones corporativas.
Ejemplos en territorio común
| Operación | Ganancia | IRPF ahora | Disponible final |
|---|---|---|---|
| Fondo: 10.000 € → 15.000 €, reembolso | 5.000 € | 950 € | 14.050 € |
| Fondo: 10.000 € → 15.000 €, traspaso válido | 5.000 € diferidos | 0 € | 15.000 € reinvertidos |
| ETF o acciones: 10.000 € → 15.000 €, cambio | 5.000 € | 950 € | 14.050 € tras la declaración |
| Cualquier producto: 50.000 € → 90.000 €, venta final | 40.000 € | 8.280 € | 81.720 € |
Sin otra base del ahorro ni pérdidas compensables. En ETF y acciones los 15.000 € pueden llegar íntegros al bróker al vender, pero 950 € corresponden a la liquidación posterior.
Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿Traspasar un fondo significa no pagar nunca?
No. El impuesto se difiere: el nuevo fondo conserva valor y fecha de adquisición. La ganancia acumulada tributa cuando reembolsas definitivamente o haces una operación que no cumple los requisitos.
¿Puedo pasar de un fondo a un ETF sin tributar?
El destino debe ser una institución elegible para el régimen. Los fondos cotizados quedan fuera; un cambio a ETF no disfruta del diferimiento general.
¿La venta de acciones o ETF lleva retención?
Con carácter general no. La ganancia se regulariza en la declaración. En cambio, el reembolso definitivo de un fondo suele llevar una retención del 19 % sobre la ganancia.
¿Una pérdida reduce automáticamente mis dividendos?
Primero se compensa con otras ganancias patrimoniales. Si queda saldo negativo, puede compensar rendimientos positivos del capital mobiliario con el límite del 25 %; el resto se arrastra hasta cuatro años.